[28]
A. -DEFINICIÓN DEL CRIMEN Y DEL
CRIMINAL
Virtualmente ganada por los aliados, esta guerra «hasta el fin» prosiguió sin embargo durante dos años más: justamente porque después de la Declaración de Moscú sólo podía terminar de ese modo.
Por consiguiente, el 8 de agosto de 1945, cargados de todos los resentimientos nacidos de este combate desproporcionado, sin ley y despiadado, los Estados Unidos, Inglaterra y Rusia, los cuales también admitieron que Francia se incorporase a ellos, se reunían en Londres como vencedores para preparar «la persecución y el castigo de los grandes criminales de guerra de las potencias europeas del Eje», dicho de otro modo, para sacar las conclusiones prácticas de la Declaración de Moscú.
Es de advertir la insinuación de la fórmula: ya no se trataba solamente de los alemanes, sino de los súbditos «de las potencias del Eje», ni tampoco de los «oficiales, soldados y miembros del partido nazi que son responsables de crímenes o que han participado voluntariamente en su ejecución», sino de los «grandes criminales de guerra» sin otra precisión, lo cual permitía extender el campo de las persecuciones del individuo a la colectividad y la introducción en el acuerdo que se preparaba de la noción del castigo colectivo.
Este acuerdo, que lleva la firma de los juristas Robert Falco (representando al gobierno provisional de la República francesa), Robert H. Jackson (Estados Unidos de América), Jowitt (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda), Nikitchenko y A. Trainin (URSS) se expone en siete puntos y prevé:
a) La creación de un tribunal militar internacional para juzgar a los criminales de guerra cuyos crímenes carezcan de localización geográfica; siendo necesario que sean acusados
[29] individualmente, o en razón de ser miembros de organizaciones o de grupos, o bien por este dob!e carácter (Art. 3.)
b) La devolución de los restantes criminales de guerra a los países en que hayan cometido sus crímenes. (Art. 3.)
c) Para estos últimos, serán competentes «los tribunales nacionales ya establecidos o que se creen». (Art. 6).
d) Este acuerdo entrará en vigor en el día de su firma y «permanecerá durante un período de un año, surtiendo efecto inmediatamente, con la salvedad del derecho de todo signatario a indicar por la vía diplomática, con aviso anticipado de un mes, su intención de poner fin al acuerdo». (Art. 7.)
En el art. 2 se señala que «la constitución, la jurisdicción y las funciones del Tribunal Militar Internacional están previstas en el Estatuto anexo al preseme Acuerdo» y que forman parte integrante de él. El art. 3 instituye la caza del hombre en el mundo entero, estipulando que «les signatarios deberán emplear todos sus esfuerzos para asegurar la presencia en las investigaciones y en los procesos de todos los de los grandes criminales que no se encuentren en el territorio de uno de ellos». Y el art. 5 cla a «todos los gobiernos de las Naciones Unidas, la posibilidad de adherirse al acuerdo mediante aviso dado por vía diplomática al gobierno del Reino Unido, el cual notificará cada adhesión a los restantes gobiernos signatarios». Solamente diecinueve países han hecho uso de esta posibilidad: Grecia, Dinamarca, Yugoslavia, Países Bajos, Checoslovaquia, Polonia, Bélgica, Etiopía, Australia, Honduras, Noruega, Panamá, Luxemburgo, Haití, Nueva ZeIanda, India, Venezuela, Uruguay y Paraguay. En total, 23 signatarios de las 50 naciones aproximadamente con que entonces contaba el mundo: en Washington, el 1 de enero de 1942 estaban representadas 25 naciones... En agosto de 1945, los protagonistas de este asunto no se dieron cuenta de que estas comparaciones entre cifras resonaban ya como una reprobación ante los ojos de muchas personas honradas.
Pero las aplicaciones prácticas previstas por el artículo 2 de este acuerdo y contenidas en el Estatuto anexo no eran menos raras: lo extraño sólo puede engendrar lo extraño, y no lo engendra más que multiplicándolo. El que esta idea de crear al mismo tiempo un tribunal, una jurisdicción y un procedimiento sin referencias históricas, ni jurídicas ni jurisprudenciales nó haya espantado a las naciones que se llaman civilizadas por su amplitud y su sensibilidad, sólo se explica, por lo demás, por el desarrollo de los tiempos que las habla rebajado al nivel de los pueblos sin experiencia ni cultura. Es este un fenómeno que
[30] depende de la sicología de las masas, en la que se sabe que la edad mental baja en proporción a sus dimensiones, y quedará todo dicho cuando se haya observado que la masa que se expresaba aquí por algunos de los suyos comprendía varias centenas de millones de seres.
¿Qué contenía este Estatuto anexo para que merezca un juicio tan severo? Veamos en primer lugar la definición del crimen prevista en el titulo 11, artículo 6:
a) LOS CRÍMENES CONTRA LA PAZ: es decir, la dirección, la preparación, el desencadenamiento o la continuación de una guerra de agresión o de una guerra en violación de los tratados, promesas o acuerdos internacionales, o la participación en un plan concertado o en un complot para la realización de uno cualquiera de los actos precedentes;
b) LOS CRÍMENES DE GUERRA: es decir, la violación de las leyes y de las costumbres de la guerra. Estas violaciones comprenden, aun sin limitarse a ello, el asesinato, los malos tratamientos o la deportación para trabajos forzados o con cualquier otra finalidad, de las poblaciones civiles en los territorios ocupados, el asesinato o malos tratamientos de prisioneros de guerra o de personas en el mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de los bienes públicos o privados, la destrucción sin motivos de pueblos y ciudades o las devastaciones que no justifiquen las exigencias militares;
e) LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: es decir, el asesinato, el exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación y cualquier otro acto inhumano cometido contra poblaciones civiles antes o durante la guerra, o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos cuando estos actos o persecuciones hayan constituido o no una violación del derecho interno de los países en que se hayan perpetrado, se hayan cometido después de cualquier crimen que entre en la competencia del Tribunal o en relación con este crimen.
Estos tres motivos de acusación en realidad eran cuatro: en las conclusiones del fiscal, efectivamente, la primera se desdobló en crímenes contra la paz y en complot con la intención de cometerlos- algo así como lo que la ley francesa reprime bajo la rúbrica de «asociación de malhechores». Los redactores de este estatuto, sin duda querían permitir a los fiscales el establecimiento de la premeditación y hacerla intervenir con el carácter de circunstancia agravante: la circunstancia agravante se convirtió ella misma en un crimen en sí.
Los otros dos motivos de acusación eran ya objeto de una
[31] especie de legislación que, aunque bastante sumaria, ya existía bajo la forma de las Convenciones de La Haya y de Ginebra: en caso de guerra, los beligerantes se comprometían a no emplear el uno contra el otro procedimientos considerados como desleales que le harían perder su carácter caballeresco o que constituirían una violación, considerada como criminal, de las leyes de la humanidad. Ejemplos: las poblaciones civiles quedaban protegidas contra los bombardeos, la violación de las mujeres, el saqueo, los prisioneros de guerra no podían ser utilizados por el adversario ni como soldados ni como obreros en las industrias de armamento; no se tenía el derecho a rematar un herido o a torturarle, pero los francotiradores y los espías no quedaban protegidos por ningún texto... Todo esto figuraba bajo el título de «crimen de guerra»; el Estatuto de Nuremberg separó de él el «crimen contra la humanidad» pero esto sólo era una innovación de pura forma, pues las dos cosas que quedaban de este modo distinguidas por las palabras no se distinguían en los hechos.
En el plano de la interpretación de los textos y de su observancia, cada uno de los beligerantes estaba obligado, bajo pena de ser acusado por crimen, a hacer reinar el orden en sus filas y a reprimir las infracciones En la práctica, esta teoría heredada de las singulares luchas de la Caballería y de las batallas campales del tipo de la de Fontenoy -- de la que nadie se dio cuenta de que no era susceptible para adaptarla a los enfrentamientos en tierra, mar y aire de masas dotadas con modernos armamentos asesinos -- se concretó en un escenario unificado válido para todas las guerras y ofreciendo infinitas posibilidades a la propaganda destinada al sostenimiento de la moral de los combatientes de ambos lados de la línea de fuego. La guerra, justificada por mutuas acusaciones de violación de los tratados en su espíritu o en su letra, continuaba, justificándose asimismo por mutuas acusaciones de crímenes: el niño belga con las manos cortadas, los campos de exterminio, los bombardeos en tapiz contra las poblaciones civiles, Dresde, Leipzig, Hiroshima, Nagasaki, etcétera. Terminada la guerra, la conciencia universal sólo retenía en la memoria los excesos de los vencidos; algo así como la repetición del juicio de Dios en una forma moderna de lid heredada de las ordalias.
Generadora de estos crímenes, en resumidas cuentas menores, la guerra que los implicaba inevitablemente no era considerada, sin embargo, como un crimen que admitiese consecuencias judiciales: la suerte de los vencidos era considerada como competencia del poder político de los vencedores. Y en el terreno de
[32] la opinión pública, los vencidos eran objeto de sarcasmos injuriosos por parte de los vencedores, incluso estos últimos llegaban a pedir sanciones de carácter tribal respecto a los jefes, pero estas manifestaciones mostraban más burla o necesidad de desahogo que afán de vengarse. El poder político tenía a gala no retroceder a las costumbres condenadas universalmente de un Julio César haciendo estrangular a Vercingétorix en su prisión o a las de estos caballeros feudales que iban a pudrirse a las mazmorras al albur de la suerte en las armas. Desde hacía tiempo, ya no se llegaba más allá del exilio cuando, por casualidad, los jefes vencidos no se exiliaban ellos mismos. Previendo que el Kaiser Guillermo II fuera entregado a los aliados para ser juzgado como responsable de una guerra a la cual su duración, la amplitud y el carácter sangriento de sus combates, nunca alcanzado hasta entonces, habían asociado la noción de crimen, el Convenio de armisticio y el Tratado de Versalles que pusieron fin a la primera guerra mundial habían dado un paso, tendiendo a la creación de un procedimiento judicial de excepción, que no habían osado dar ni los Tratados de Viena de 1815 contra Napoleón I, ni el de Francfort en 1871 contra Napoleón III. Pero, en 1919, el nivel intelectual de los dirigentes de los pueblos no había caído todavía tan bajo, en modo alguno, como para que esta disposición pudiera ser aplicada, y así se renunció a ello. Hay que advertir, por otra parte, que en 1919 una fuerte corriente de la opinión mundial tendía a incluir en la misma reprobación a los dirigentes vencedores o vencidos de todos los pueblos beligerantes, y que poco le faltó para triunfar.
Si por consiguiente el Estatuto de Nuremberg ha hecho innovaciones en materia de definición, ha sido solamente en lo relativo al crimen contra la paz ajustado al crimen de complot con miras a su preparación y ejecución (párrafo a del articulo 6.·). Pero el carácter escandaloso de esta innovación, tanto desde el punto de vista moral como desde el punto de vista jurídico, no está, sin embargo, en que ella se presente bajo la forma de una ley por primera vez escrita, sino en que esta ley era concebida para entrar en vigor comenzando por reprimir infracciones no cualificadas por diversos motivos entre los cuales el más ostensible, si no el principal, era el de que habían sido cometidas anteriormente a su promulgación. La no retroactividad de las leyes es efectivamente uno de los principios sagrados de nuestra cultura. Y si nuestra moral pretende que «a nadie se le considera como ignorante de la ley» al menos también postula que allá donde no exista ley no puede haber ni delito ni crimen, y, por
[33] consiguiente, ni sanciones: nulla pena sine lege, la conciencia universal aún se felicita por haber encontrado en la herencia que nos han dejado los romanos, esta fórmula de la que ellos hicieron el fundamento del Derecho y que, a más de dos mil años de distancia, sigue siendo la única -- ¡y bien insignificante! -- garantía del individuo contra la arbitrariedad de los poderes.
A los que oponían estas reservas se les respondió entonces que eso era puro formulismo, puesto que de todas maneras estos individuos eran criminales y no podían aspirar a tantos miramientos. Pero quince años después, el proceso Eichinann, que fue una reedición -- ¡en peor! -- de Nuremberg, y que se ha desarrollado en una atmósfera de la cual sería vano negar que implicaba la reprobación universal, ha mostrado mejor aún que el problema del criminal estaba lejos de haberse regulado con la definición dada por el Estatuto a continuación de la del crimen: todo se encadena. Saltaba a la vista que la objeción carecía de valor; efectivamente, podía responderse que, de todas maneras, la violación de un principio de uso corriente en perjuicio de quien sea, creaba, una vez admiti(~o, un precedente que legitimaría asimismo la violación de todos los otros y que, al ser la ley sólo tal a condición de ser la misma para todos, también el criminal tenía derecho a la justicia, aun puramente formal. Aquí, además, la forma era uno de los imperativos de la moral reconocidos por el Derecho y constituía el fondo del problema jurídico.
Ciertamente, puede sostenerse que cinco
años de matanzas a dimensiones apocalípticas habían
dejado un desarrollo bastante profundo en todos los espíritus
como para que las mejores estructuras escapasen a la regla común
y que los imperativos de la moral ya no les fuesen tan sensibles
en el terreno de los principios. Sin duda alguna, se sostendrá
esto, y no sin razón. ¡Pero sería preciso
que este desarrollo fuera profundo, para que estos imperativos
se olviden por casi todo el mundo, comprendiendo en ello a las
élites también en el terreno de la práctica!
Porque, a pesar de todo, al menos en este punto, la historia está
llena a más no poder de criminales que la posteridad ha
rechazado reconocer como tales y de jurisdicciones circunstanciales
desautorizadas de un día a otro.
En un libro que tuvo cierta resonancia y que valió a su autor la celebridad en su época, un gran catedrático de Universidad francés, el filósofo Jean Marie Guyau, desaparecido demasiado
[34] pronto (1854-1884), trazaba las bases de una moral sin obligaciones ni sanciones, que, trasplantada al terreno del Derecho, hacía totalmente inútiles e incluso perjudiciales «los jueces, las torturas, los patíbulos y los verdugos» de Molière.
Si J. M. Guyau está hoy poco más o menos olvidado, a fines del pasado siglo y a comienzos de éste, se ha dicho y escrito mucho -- a veces tonterías -- acerca de su moral. Los anarquistas, cuya estrella ascendía al cielo de la fama, la adoptaron al momento, y no solamente los anarquistas sino también una importante fracción de la opinión liberal aunque solamente en principio.
La idea principal que, según mi parecer, se desprende de la obra de este autor es la siguiente: no dirigiéndose a la conciencia individual que es el único valor permanente en tanto que sólo ella se puede pronunciar en términos de justicia, sino a la conciencia colectiva de la cual ella es expresión y de la cual se puede decir que es asunto de circunstancias y solo se manifiesta en relaciones de intereses, la ley no es más que un precepto sin referencias fundamentales y su respeto, puramente mecánico sólo puede ser objetivo bajo la amenaza de la coacción. Pues bien, quien dice coacción dice revuelta, y quien dice revuelta dice relación de fuerzas entre la sociedad y los individuos. Se ve lo que resulta grave: en esta relación de fuerzas que no deja de definirse y de volverse a definir, a merced de las circunstancias que son, a fin de cuentas, su única referencia y su única justificación, la ley aleja poco a poco todos los imperativos de la conciencia y deja a las circunstancias el cuidado de definir el vicio y la virtud, al delincuente y al hombre honrado entre los cuales la separación resulta entonces moralmente inexistente.
Y volvamos ahora al proceso de Nuremberg. El papel del individuo era desempeñado por Alemania en la persona de sus representantes de facto -- siendo siempre la regla, y cada vez más, la de que Bruto asesina a César o le elimina, ¿se puede concebir que un pueblo tenga representantes de jure? -- y el de la sociedad por el grupo de naciones asociadas que la acusaban después de haberla reducido a su arbitrio. Todo era en ello, por tanto, asunto de circunstancias y de relación de fuerzas. ¿Quién negará, por ejemplo, que si la suerte de las armas se hubiera decidido de otro modo, también hubiera podido concebirse el proceso y desarrollarse en los mismos términos, salvo que los aliados se hubieran encontrado en el banco de los acusados y Alemania en el de los jueces? Si creemos a Hans Frank (Sous le signe de la potence, editado por su viuda en Neuhaus, cerca de
[35] Chiemsee en 1955) Hitler parece ser que había decidido llevar a los tribunales a Roosevelt, Churchill, etc. por «crímenes de guerra» una vez ganada esta última. Sin duda alguna su definición del crimen un hubiera respetado más las formas ni hipotecado menos a la que hubiera dado del criminal.
Veamos cómo presenta al criminal el artículo 6 del Estatuto de Nuremberg: «los dirigentes, organizaciones, provocadores o cómplices, que han participado en la elaboración o en la ejecución de un plan concertado o de un complot para cometer uno cualquiera de los crímenes definidos anteriormente ...»
Y la primera observación que se impone ahora por sí misma es la de que si en el espíritu de sus autores, este texto no se dirige más que a los alemanes, lo que representa para un pueblo una proporción tan elevada de criminales que la razón se niega a admitirlo, en su letra no hace alusión a los alemanes, lo cual extiende esta proporción a escala mundial y la razón lo admite menos aún...
Cuando el 18 de octubre de 1945, redactada el acta de acusación, el Tribunal se reunió en Berlín en su primera sesión pública, para dar la última mano a los preparativos del proceso, y fue necesario poner nombres sobre estos criminales cuyos crímenes estaban «sin localización geográfica», se consideró lo siguiente:
«Hermann Wilhelm Goering, Rudolf Hess, Joachim von Ribbentrop, Robert Ley, Wilhelm Keitel, Ernst Kaltenbrunner, Alfred Rosenberg, Hans Frank, Wilhelm Frick, Julius Streicher, Walter Funk, Hjalmar Schacht, Gustav Krupp von Bohlen und Halbach, Karl Doenitz, Erich Raeder, Baldur von Schirach, Fritz Sauckel, Alfred Jodl, Martin Bormann, Franz von Papen, Arthur Seyss-Inquart, Albert Speer, Constantin von Neurath y Hans Fritzsche, individualmente y como miembros de las siguientes agrupaciones y organizaciones a las cuales pertenecían respectivamente, a saber:
«El Reichsregierung (Gabinete del Reich), el Korps der Politischen Leiter der Nationalsozialistischen deutschen Arbeiterpartei (cuerpo de jefes políticos del Partido nazi), las Schutzstaffeln der nationalsozialistischen deutschen Arbeiterpartei (comúnmente denominadas SS), el Sicherheitsdienst, (comúnmente denominado SD), la Geheime Staatspolizei (Policía secreta del Estado, Comúnmente conocida como Gestapo), las Sturmabteilungen der NSDAP (conocidas como las SA) así como el Estado Mayor general y el Alto mando de las fuerzas armadas alemanas, tal como ya son definidos en el apéndice B del acta de acusacíón.»
[36]
Si se tiene en cuenta que el texto también hace alusión a los cómplices, y que para ser considerado como cómplice bastaba con haber pertenecido a la S.S., que contó hasta con 3.000.000 de personas (cómplices de Himmler) o a las Juventudes Hitlerianas que llegaron a tener hasta 13.000.000 de afiliados (cómplices de Baldur von Schirach) o a la organización Fuerza por la Alegría que contó con 30.000.000 de inscritos (cómplices de Ley), etc. es tanto como decir que esto signiflicaba toda Alemania o faltó bien poco para ello. Y así es cómo, haciéndose el crimen colectivo en las apariencias, el castigo colectivo ante el cual todas las morales del mundo a excepción de las tribales retroceden horrorizadas, se introdujo en la jurisprudencia internacional, de la que Raymond de Geouffre de la Pradelle, jurista francés de reputación mundial, sólo logró hacerla desaparecer en 1953 a costa de ocho años de incesantes esfuerzos.
Toda Alemania o faltó poco para ello, he indicado. De hecho, después de quince años, habiéndose renovado notablemente por la base la pirámide de las edades, Alemania no sigue contando más que con una ínfima minoría de alemanes cuyo padre o abuelo, madre o abuela, tío o tía, primo o prima, hermano o hermana, es decir al menos un pariente muy próximo si no se trata de ellos mismos, no haya sido condenado por los tribunales de desnazificación, y lo más corrientemente a penas muy elevadas. Y, por otra parte, basta con leer los extractos de los trece procesos de Nuremberg para darse cuenta de que a través de los acusados se hacía alusión a toda Alemania tanto en el Acta de acusación como en las conclusiones de los fiscales, y que es ella quien fue condenada en las sentencias dadas. Fiscales o jueces, a nadie se le ocurrió pensar que un pueblo de 70 millones de habitantes, de los cuales se quería hacer 70 millones de culpables, era forzosamente un pueblo de 70 millones de inocentes; que al decidir de otro modo, si se podía obtener la adhesión de la opinión mundial sólo era por sorpresa y que siendo las cosas así, ni la moral ni la historia podrían ratificar pura y simplemente esa decisión.
Siempre habrá tiempo para discutir, y no hay duda alguna de que llegará un día en el que no se dejará de hacerlo, por qué grietas en el muro de la inconsciencia han logrado ya la moral y la historia abrirse un camino triunfal. De dos de entre ellas no se negará sin embargo nunca más ni la materialidad ni el hecho de que se han producido bajo la presión de necesidades políticas: Rusia e Israel.
Efectivamente, fue Rusia quien dio el primer golpe de piqueta en el edificio jurídico construido laboriosamente en Nuremberg.
[37] El día en que para justificar mejor su política de aislamiento de la Alemania occidental decidió hacer de ella una guarida de nostálgicos del nazismo, de militaristas empedernidos por tradición, de revanchistas a gusto de los americanos, y, para aprovecharse de un efecto de contraste, levantaba la hipoteca de culpabilidad que pesaba sobre los entre 18 y 20 millones de alemanes del Este, vino a indicar de este modo que esos 18 ó 20 millones de personas habían obrado sin discernimiento, es decir, que eran inocentes. Se ve fácilmente que basta con hacer el mismo razonamiento a propósito de los alemanes del Oeste, para que se conviertan a su vez en 50 ó 52 millones de inocentes. Y de admitir que la capacidad para la conciencia moral no está sensiblemente más desarrollada entre los dirigentes de los pueblos que entre los pueblos mismos -- lo cual, entre paréntesis, apenas parece discutible -- incluso los ahorcados de Nuremberg ya no serían una excepción a esta regla general de inocencia.
No nos hagamos otro tipo de ilusiones: nuestra posteridad decidirá en este sentido. Ya nadie cree en que si se volviera a empezar el proceso de Nuremberg los acusados serían ahorcados. En su «Carnet de Nuremberg», el Dr. Gilbert, que fue el «psicólego» del proceso, que pasó un año estudiando a los acusados en su prisión y que, por este motivo, testimonió en el proceso de Eichmann en Jerusalén, les presenta como no difiriendo en nada de la masa de gente honrada que se encuentra en todas las calles del mundo, en todos los grados de la jerarquía social, y afirma que lo que ha pasado en Alemania puede suceder en cualquier otro lugar, pudiendo suministrar la naturaleza humana, en determinadas circunstancias, otros ejemplos similares a los que a ellos se les echó en cara. Esto no podría expresarse mejor: un crimen que puede ser cometido por cualquiera y en el lugar que sea, que sólo depende de la naturaleza humana y de las circunstancias no es un crimen. O entonces todos somos asesinos y nuestro juez no está entre nosotros.
El caso de Israel apenas es diferente al de Rusia. Concentrados al pie de una especie de Muro de las Lanientaciones ampliado a escala mundial, día y noche desde hace quince años, los sionistas del mundo entero -todos los israelíes no son, afortunadamente, sionistas 1 no dejan de proferir, de un modo cada
[38] día más macabro, gritos de un dolor cada vez más desgarrador, con el fin de llevar públicamente a sus justas proporciones -- que ellos consideran por lo menos apocalípticas -- el horror de los malos tratos de que el mundo judío ha sido víctima por parte del nazismo, y aumentar en igual proporción el importe de las indemnizaciones que el Estado de Israel recibe de Alemania.
Se trata aquí de un asunto de dinero, bastante sórdido. En 1956, cuando se vío que la conciencia universal se negaba a unirse al movimiento sionista internacional en esta empresa, y a hacer de Alemania, en cierto modo ad vitam aeternam, la nodriza del Estado de Israel, un tal Alex Weissberg publicó bajo el titulo de L'Histoire de Joël Brand y el subtitulo de Un cambio monstruoso: un millón de judíos por diez mil camiones, un libro que respecto al párrafo c) de la definición del crimen por el Estatuto de Nuremberg, era una verdadera acta de acusación contra Inglaterra y los Estados Unidos, considerados con razón por el movimiento sionista como responsables de su desgracia. El chantaje era evidente, aunque no dejara de tener sólidos fundamentos. Inglaterra y Estados Unidos no se inmutaron por ello.
En conjunto, la tesis se presentaba de este modo: Inglaterra debía ser declarada co-responsable de su matanza, por haberse opuesto, incluso después de 1933, a la emigración de los judíos europeos hacia Israel al aplicar la Declaración Balfour, y especialmente porque en diciembre de 1938 había despedido al doctor Schacht enviado por Hitler a Londres para proponer la negociación de su traslado en masa a Palestina. Y debía de serlo tanto más porque en 1944 aún hizo fracasar una iniciativa de Himmler que abría el camino de la salvación a un millón de judíos. Los Estados Unidos eran responsables porque habían defendido esta política de Inglaterra en todo momento. También se hizo alusión a Francia aunque más discretamente: en 1940-41 había hecho fracasar un proyecto de envío de todo los judíos europeos a Madagascar.
La operación, habiendo fracasado en 1956, fue lanzada de nuevo en mayo de 1961 durante el proceso Eichmann y en tales términos que muchos hombres inteligentes han llegado a preguntarse si esta segunda edición no era uno de los fines principales de este proceso. Lo cierto es que fueron anunciados simultáneamente para finales de mayo de 1961, la comparecencia en el
[39] banquillo de los testigos de Joel Brand, el principal actor superviviente del intercambio de 10.000 camiones por un millón de judíos, la exhibición de los documentos hasta entonces inéditos de las conversaciones celebradas en este sentido, que eran de hecho una violenta acusación contra Inglaterra y los Estados Unidos, y... un viaje que con carácter privado debía realizar Ben Gurion a Francia y al Canadá, del que tenía la intención de aprovecharlo para efectuar una visita oficial a Londres desde París y a Washington desde Ottawa (de la prensa del 24 de mayo).
En su momento no se dejó de recoger la coincidencia diciéndose que era calculada; más bien que París y Ottawa, ¿no eran Londres y Washington las verdaderas metas del viaje de Ben Gurion a las que deseaba dirigirse para negociar un posible silencio?
Inglaterra y Estados Unidos no se impresionaron más que en 1956. Ben Gurion no fue invitado ni a Londres ni a Washington y tampoco dejó de observarse la afrenta.
Ante el Tribunal de Jerusalén, Joel Brand mostró su paquete el 29 y el 30 de mayo. El fiscal amplió aún más la idea y, para no causar celos, acusó también a Rusia a propósito de un bombardeo de las cámaras de gas de Auschwitz pedido por los dirigentes judíos de Palestina en 1944 y que, situándose en el mismo punto de vista que Inglaterra y los Estados Unidos, también lo había declarado «imposible por razones técnicas». Efectivamente, ¿cómo destruir las cámaras de gas mediante un bombardeo aéreo sin exterminar al mismo tiempo una gran parte, si no la mayor, de los 500.000 internados del campo, en su mayor parte judíos? 2 Este tipo de argumento se articula por otra parte con uno de los hechos que no dejan ninguna escapatoria posible: si los aliados hubieran condescendido ante la petición de los dirigentes judíos de Palestina, hoy serían acusados de haber ayudado a Alemania a exterminar el pueblo judío con el falaz pretexto de destruir las cámaras de gas, y que por añadidura habrian fallado en esto último -- intencionadamente, dirían sus acusadores -- como han fallado en tantos otros objetivos durante la guerra.
La situación en que nos encontramos es por tanto la siguiente: mientras que Alemania indirectamente es absuelta por una falsa maniobra rusa, una falsa maniobra del movimiento sionista
[40] internacional y del Estado de Israel, envía a los aliados que la han juzgado a unirse a Alemania en el banquillo de los acusados. No insistiremos en la primera de estas falsas maniobras. De la segunda, se podrá deplorar que haya sido articulada a un chantaje y que contenga argumentos sin valor, pero en líneas generales y respecto al Estatuto de Nuremberg, llega a unas conclusiones ampliamente justificadas. De ambas, finalmente, sólo diremos que son complementarías en cuanto que, concertadamente y sin pretenderlo, han vuelto a abrir el camino a la tesis de la responsabilidad colectiva de todos los beligerantes en todas las guerras, que tuvo el favor de la opinión nada más terminar el conflicto de 1914-18.
Por reconfortante que sea este resultado, sin embargo no debe hacernos olvidar que esta tesis de la responsabilidad de los aliados sólo es puesta en circulación por Israel y el movimiento sionista en lo relativo a los crímenes contra la Humanidad (párrafo c del art. 6 del Estatuto) quedando Alemania como única responsable respecto a los párrafos b (crímenes de guerra) y a (crímenes contra la paz).
Si es posible o no aplicar también estos dos párrafos al comportamiento de los aliados antes y durante la guerra, la respuesta a esta pregunta dependerá ahora de la gestión del historiador.
LOS CRÍMENES DE GUERRA
La noción de crimen de guerra ha evolucionado, considerablemente desde 1945 en cuanto a las aplicaciones que se pueden hacer de ella con referencia a las Convenciones de Ginebra y de La Haya. En verdad, apenas se habían enfriado los cuerpos de los once ahorcados de Nuremberg, cuando la conciencia universal ya se planteaba las cuestiones más graves acerca del derecho de los aliados a erigirse en jueces y a condenar. Y como había tomado para expresarse la voz de las personas más estimables, ya desde el comienzo fue totalmente imposible eludirlas. Entre ellas figuraban, efectivamente, personas tan reputadas universalmente como el profesor Gilbert Murray, el más conocido de los helenistas británicos, el decano de Rhodes House, los dos de la Universidad de Oxford, el critico militar Lidell Hart, el editor israelí con influencias anarquistas Víctor Gollanz, el diputado en la Cámara de los Comunes R. R. Stokes, Lord Hankey, secretario del célebre Comité de defensa del Imperio de 1912 a 1938, y del Gabinete inglés de 1920 a 1921, el juez norteamericano Wennerstrum, del
[41] Tribunal Supremo del Estado de Iowa, quien, nombrado miembro del Tribunal de Nuremberg, abandonó su puesto dando un portazo al cabo de algunos meses; el senador Taft, el Lord-obispo Chichester que intervino en términos severos en la Cámara de los Lores el 23 de junio de 1948; el obispo de Berlín, Dibelius, etc. Por otra parte, la mayoría de ellos ya habían protestado mucho antes de que se ahorcase a los acusados; antes incluso de que se diera el veredicto y, los mejor informados, desde el comienzo del año 1944, fecha en la cual se hizo pública la intención de los aliados de hacer un proceso guardando las formas jurídicas, pero habiendo actuado contra ellos la conspiración del silencio no se supo hasta mucho tiempo después.
Pocos alemanes participaron en estas protestas. La abominable campaña de prensa desencadenada contra Alemania había logrado hacer de cada uno de ellos un acusado, por eso los alemanes dieron la impresión de que doblaban el espinazo bajo los golpes. Para toda persona honrada que se permita a la prensa y a la líteratura de la época, no habrá duda posible: los abogados que defendieron a los acusados del Proceso de los grandes «criminales de guerra» realizaron un verdadero acto de heroísmo. Sus intervenciones y defensas, limitadas en su objeto por el Estatuto y las reglas del procedimiento, desnaturalizadas odiosamente por la prensa, parecieron a menudo tímidas y a veces inconscientes; pero no por eso dejarán de ser juzgadas algún día muchas de ellas como dignas de la antología. Piense particularmente en la apelación colectiva que prueba la incompetencia del tribunal, presentada en nombre de ellos por el Dr. Stahmer, defensor de Goering, ya en la apertura del proceso el 19 de noviembre de 1945 y rechazada el día 21 «teniendo en cuenta que, en la medida en que ella planteaba la cuestión de la competencia del Tribunal, se encontraba en contradicción con el art. 3 del Estatuto». El artículo 3, en efecto, declaraba taxativamente que «ni el Tribunal, ni sus miembros ni sus suplentes no (podrían) ser recusados por el ministerio fiscal, por los acusados o por sus defensores.»
También pienso en las intervenciones del Dr. Sauter, defensor de Ribbentrop, sobre el Tratado de Versalles, de los profesores Exner y Jahreiss, defensores de Jodl, sobre las violaciones del Derecho internacional, del Flottenrichter Kranzbühler, defensor del Gran Almirante Doenitz, sobre el Derecho marítimo, del Dr. Robert Servatius, defensor de Sauckel, respecto el procedimiento y al trabajo forzado, y de algunos otros aún que, habiéndose acreditado como más modestos, no por ello dejaron de manifestar una altura de miras muy por encima de la de los jueces y los fiscales.
[42]
En Francia, que fuesen dignos de ser citados, no hubo apenas más que los dos admirables libros de Maurice Bardèche: Nuremberg ou la Terre Promise y Nuremberg II ou les Faux-Monnayeurs. Del contenido de estos dos libros, la izquierda francesa en el poder no retuvo en la memoria más que las opiniones políticas de su autor que se declara abiertamente -- y con mucha valentía -- fascista. Esa izquierda erigió contra ambos libros una barrera infranqueable, y el primero incluso fue prohibido bastante escandalosamente. Partiendo de una rara objetividad, las tesis que se mantienen en ellos vienen a ser las mismas que durante mi juventud sostuvieron unánimemente los partidos socialistas europeos y la izquierda mundial, y que casi hicieron triunfar al acabar la guerra de 1914-18 y hasta 1933, tomando como jefes a hombres como Bertrand Russell, Mathias Morhardt, Romain Rolland, Anatole France, Jeanne y Michel Alexandre. Seria fácil demostrar que, con tradición bastante antigua, estas tesis son efectivamente de izquierda. Se podría hablar mucho sobre esta evolución que ante el fenómeno de la guerra se tradujo en una retirada de la izquierda hacia las posiciones tradicionales de la derecha, mientras que la derecha se dirigía hacia las de la izquierda, pero el historiador debe ceder aquí la pluma al sociólogo. Nos limitaremos pues a citar todavía un hecho que, en este orden de ideas, permitirá unas comparaciones útiles: también en 1914 la izquierda se había adherido a las concepciones de la derecha en materia de guerra, pero en 1918 había vuelto a ser la izquierda y, en cuanto a la derecha, arrogante e impermeable, había permanecido antes como después apegada irracionalmente a dogmas de otro tiempo. A tales dogmas se ha adherido hoy la izquierda. Y este vaivén histórico resulta por lo menos curioso.
En una palabra. Procedan de donde procedan, y se trate de cualquier crimen que sea de los reprochados a Alemania y a los alemanes, estas protestas concordaban unánimemente en el hecho de que también se les podían echar en cara a los aliados y que, por consiguiente, todas las partes litigantes debían ser enviadas indistintamente al banquillo de los acusados; si se quería hacer un proceso con toda la fuerza, los fiscales y los jueces sólo podían ser escogidos entre los neutrales de los que no cabía duda ante sus ojos de que hubieran tratado a todos de la misma manera.
En materia de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, esta tesis alegaba sólidos argumentos. Los rusos fueron los primeros acusados: y esto a propósito de la deportación y de los campos de concentración alemanes a los cuales el gigantesco aparato aliado de propaganda había hecho objetivo por
[43] excelencia de sensibilización de la opinión pública en el mundo entero.
Interrogado en Nureniberg el 21 de marzo de 1946 por el general Rudenko, fiscal ruso, el mariscal Goering respondió que «1.500.000 polacos y ucranianos fueron deportados de los territorios ocupados por la Unión Soviética y conducidos al Oriente y Extremo Oriente.» (C. R. de las sesiones. T. IX, pág. 673) y no se le permitió ni citar sus referencias ni seguir hablando de esto. El primer gobierno polaco de Londres sin embargo había publicado un documento según el cual las deportaciones de polacos se situaban entre un millón y 1.600.0000 personas, de las cuales 400.000 perecieron durante su traslado al interior de Rusia, de ellas 77.834 niños de un total de 144.000 Esto sucedió, al parecer, en febrero, abril y junio de 1940, y en junio de 1941. Y Montgomery Belgion, refiriéndose al primer gobierno polaco de Londres, añade que, según informes suministrados a miss Keren por la Cruz Roja norteamericana y el libro polaco The Dark Side of the Moon, los rusos extendieron el método a los Bálticos: 60.000 estoníanos, 60.000 letones y 70.000 lituanos.
Yo añadiría que, en un pequeño libro, Le problème de la Silésie et le Droit, publicado en 1958, el gran jurista francés Raymond de Geouffre de la Pradelle. remitiéndose al Anuario estadístico de 1947 de la Oficina central de Estadísticas de Varsovia, publicado por el gobierno polaco bajo control ruso, habla de 7.300.000 alemanes deportados de Silesia hacia Alemania por los rusos entre el 1 de julio de 1945 y el 1 de enero de 1947 en aplicación de un Convenio anglo-americano-soviético de traslado de poblaciones. Y que, según Jean de Pange, que ha estudiado este problema en la Revue des Deux Mondes, del 15 de mayo de 1952, el número de desdichados que murieron en esta operación, hecha en condiciones materiales de inhumanidad comparables en todo a aquellas en la que nosotros fuimos deportados a los campos por los alemanes durante la guerra, sobrepasa los cuatro millones.
Pero, evidentemente, el Estatuto prohibía que el Tribunal de Nuremberg se apoyase en esto.
En contra de los rusos, se señalaba aún: los montones de cadáveres descubiertos en Katyn, de los cuales una gran parte de la prensa mundial continúa cargándolos a cuenta de la conciencia alemana aunque lo negase el Tribunal de Nuremberg y hoy se haya establecido que hay que ponerlos a cuenta de los rusos; las represalias ejercidas en 1944 contra las poblaciones civiles ucranianas en 1941; el tratamiento infligido a los prisioneros alemanes; la entrada de las tropas rusas en todas las
[44] ciudades alemanas, las violaciones, los saqueos y las matanzas 3 a las que se entregaron contra las poblaciones civiles, etc. En el frente del Este, la guerra entre alemanes y rusos fue salvaje, atroz, y con igual desprecio de los convenios internacionales, totalmente deshumanizada por ambas partes. Al enfrentamiento de los ejércitos se sumaba un enfrentamiento de las ideologías y de las doctrinas: ilegal a la vista de los convenios internacionales, la guerra de guerrillas, por ejemplo, era uno de los dogmas sagrados de la emancipación popular o nacional para los rusos. La fórmula «ojo por ojo y diente por diente» es profundamente inmoral, nadie tiene el derecho a administrarse justicia por sí mismo, y cada uno lo tendrá tanto menos en la medida en que reconozca un procedimiento apto en administrarla pará todos. Los Einsatzgruppen, las «50 a 100 víctimas ejecutadas por cada soldado alemán asesinado» (orden de Keitel del 16 de septiembre de 1941), la liquidación de los comisarios políticos rusos considerados no como soldados sino como partisanos, etc., no deben dejar de ser examinados y juzgados como una respuesta de los alemanes a una violación de los convenios internacionales por parte de los rusos. El hecho de que habiendo asistido como espectadores a la ocupación por los rusos de la parte de Polonia que les correspondía por el Pacto germano-soviético, los alemanes pudieran apreciar sus métodos de guerra, ha sido, por lo demás, uno de los elementos determinantes de la actitud adoptada a este respecto por el Oberkommando de la Wehrmacht (OKW)
Los angloamericanos y los franceses, no estaban menos descalificados como jueces que los rusos 4 y por violaciones de las leyes y costumbres de la guerra no menos graves y no menos
[45] deliberadas. A cuenta de los primeros figuraba el exterminio de las poblaciones civiles de casi todas las ciudades alemanas mediante la práctica de lo que los ingleses denominaban obliteration bombing y que nosotros hemos llamado el «bombardeo en tapiz», y que como su nombre indica en inglés era tanto más susceptible de «borrar» ciudades enteras, incluida su población, por tratarse de bombas de fósforo. En Dresde, en Leipzig y en Hamburgo, les desdichados que murieron aplastados bajo los montones de piedras y quemados vivos en monstruosos incendios que no se podían apagar, o como verdaderas y aullantes antorchas humanas inextinguibles dirigiéndose hacia puntos de agua insuficientes, y muy a menudo inexistentes, se llegaron a contar incluso por centenares de miles en una sola noche.
La tesis recogía aún el hecho de las bombas atómicas lanzadas sobre Nagasaki e Hiroshima, que sobrepasaron en la época tode lo que se podía imaginar entonces sobre horror y cinismo en materia de crímenes de guerra. Finalmente, una mención especial hacía alusión a los bombardeos en el mar de submarinos y buques de guerra alemanes que procedían al salvamento de náufragos después de haberle advertido claramente por radio en la longitud de onda internacional. El caso más típico fue el de los submarinos U-156, U-506 y U-507 que, el 13 de septiembre de 1942 conforme a las costumbres del mar, habían acudido en socorro de la tripulación y de los pasajeros del Laconia (buque mercante armado con 14 cañones, dos de ellos de 150 mm, con piezas antiaéreas, granadas, etc., lo cual le definía como «de presa») que el U-156 acababa de torpedear.
El informe elaborado contra los franceses apenas era más levé: la Resistencia y la guerra de partisanos, a los que ninguna de las Convenciones de La Haya protegía, los innumerables asesinatos de soldados alemanes apuñalados por la espalda por enemigos invisibles y hasta matanzas de prisioneros protegidos por las Convenciones de Ginebra, como sucedió el 19 de agosto del año 1944 en Annecy (Savoie) y como sucedió aun hasta tal punto en muchos campos de Francia después de mayo de 1945, que la Cruz Roja Internacional se puso en movimiento y logró impresionar al propio Eisenhower.
Todas estas violaciones de los Convenios de Ginebra y de La Haya, es decir del Derecho escrito, no absuelven ciertamente a Alemania, que tuvo su parte en ellas, y si hago aquí un sumario recuento es solamente para señalar que estas violaciones han sido multilaterales y demostrar principalmente que si Alemania podía ser juzgada, no podía serlo por estos jueces, y en segundo
[46] lugar que, en tal caso, un tribunal con las debidas condiciones no hubiera podido dejar de hacer uso de su poder discrecional para exigir la comparecencia de Rusia, Inglaterra, Norteamérica y Francia junto a ella en el banquillo de los acusados.
Declarado inaceptable por el artículno del Estatuto, ya que atacaba la competencia del Tribunal erigido en postulado, este argumento que los jueces de Nuremberg bautizaron como «argument tu quoque» 5 también era inadmisible con arreglo al artículo 18 ya que era necesario ir de prisa. Efectivamente, este artículo decía: «el tribunal deberá: a) Limitar estrictamente el proceso a un rápido examen de las cuestiones promovidas por la acusación; b) Tomar estrictas medidas para evitar toda acción que ocasione un retraso no justificado y evitar todas las cuestiones y declaraciones ajenas al proceso, de cualquier naturaleza que sean.»
Ahora bien, la justicia que tiene necesidad
de postulados no puede dejar de ser expeditiva, y si es expeditiva
ya no es justicia.
Si he citado el incidente del «Laconia» con preferencia a cualquier otro, y si le he considerado como típico, es porque pone en relieve, mejor que cualquier otro, un cierto maquiavelismo de la acusación; es decir, en resumidas cuentas, es típico de este maquiavelismo.
El «Laconia» era un buque mercante que el Almirantazgo había transformado en transporte de tropas. Dejando aparte otras consideraciones, y especialmente su armamento de carácter ofensivo, su equipo que le permitía detectar a los submarinos enemigos y la orden que tenla de señalarlos a partir de su localización, etc.... sólo esta bastaba para ponerle, con arreglo a los convenios internacionales, en el caso de ser legítimamente torpedeado por el adversario. Así, la legitimidad de su torpedeamiento por el U-156 no fue, que yo sepa, discutida por nadie, al menos oficialmente. Todo lo más, se trató de buscar la fibra sensible a la opinión pública, por medio de las 88 mujeres y niños que iban a bordo, pero, sin embargo, sin insistir demasiado pues era fácil objetar que estas 80 mujeres y niños sólo se encontraban allí mediante la infracción de los convenios internacionales y un poco
[47] como si, en tierra, al proximase al combate un pelotón de soldados, las hubiera colcado ante él para evitar que el enemigo disparase.
En una palabra, lo que, se discutió en Nuremberg fue que, al sacar las conclusiones lógicas de la actitud de los norteamericanos que bombardeaban a los que tomaban parte en los salvamentos, por adoptar estos últimos una actitud conforme a la gran tradición marítima, e incluso bombardeaban a los náufragos -- ¡sin distinción de edad o de sexo! -- que eran sus aliados 6 , el Gran Almirante Doenitz había dado la siguiente orden para el futuro:
«De hoy en adelante queda prohibido
tratar de salvar a las personas que se encuentren en un navío
torpedeado, sacar del agua a los hombres en el mar para conducirlos
a una embarcación, levantar las lanchas que hayan zozobrado,
entregar víveres y agua. El salvamento está en
contradicción con el principio más elemental de
la guerra que pide destruir los navíos y las tripulaciones
enemigas.»
El fiscal británico, Sir David Maxwell-Fyfe, no dejó de apropiarse esta orden para pretender que ordenaba «matar a los náufragos deliberadamente».Todo sucedía, en suma, como si los angloamericanos, que habían forzado a los alemanes a no salvar más a los náufragos, quisieran tomarlo como ejemplo para acusarles de las inevitables consecuencias de este crimen, aumentándolo mediante unos ejercicios de exégesis alineada sobre las reglas de los comentarios del Talmud, y silenciando cuidadosamente el mismo crimen.
Muy afortunadamente, un testigo valeroso, el Gran Almirante norteamericano Nimitz, jefe de operaciones de la flota de los Estados Unidos, declaró que:
«Por principio, los submarinos de
los Estados Unidos no procedían al salvamento si de él
debían resultar peligros suplementarios para ellos, o
bien si corrían el riesgo, por este hecho, de no poder
cumplir más su misión.» (Nur. T. XVII, pág.
389, sesión del 2 de julio de 1946.)
[48]
En esta deposición, el Gran Almirante Nimitz habló además de la orden dada con fecha de 7 de diciembre de 1941 por las autoridades navales norteamericanas, de atacar sin advertencia alguna a los buques mercantes japoneses con el pretexto de que «ordinariamente estaban armados.
Esta queja no fue retenida por tanto contra el Gran Almirante Doenitz -- ni por consiguiente contra Alemania -- por el Tribunal de Nuremberg, pero la opinión pública mundial nunca fue informada de ello por la prensa, la cual, al dar cuenta de las sesiones, difundió por el mundo entero, en millones de ejemplares, que el Gran Almirante Doenitz había ordenado exterminar en masa deliberadamente a las tripulaciones de los barcos torpedeados.
Aun hoy en día, una parte destacada de esta prensa prosigue sus hazañas en este sentido siguiendo su impulso inicial.
Este maquiavelismo al que la acusación dio libre curso en su presentación de los documentos, y de los hechos a propósito del asunto del Laconia parece haber sido la regla general en casi todos los documentos a lo largo del proceso. Se le encuentra justamente en el asunto del obliteration bombing del que ya hemos hablado.
Pero ¿cómo les ha podido venir primero esta idea a los ingleses y luego a los norteamericanos?
Sobre este problema existen dos tesis: la comúnmente admitida y que recoge William. L. Shirer en su libro Le Troisième Reich, y la de J. M. Spaight, jefe de la secretaría del Ministro británico del Aire, en su libro Bombing Vindicated. Por lo demás, ambos no llevan más que al extremo de saber quién ha comenzado lo que, aun moralmente sin importancia, sí la tiene por los Convenios de La Haya, para los cuales no es del todo indiferente saber si se trata de represalias de los angloamericanos o de represalias de los alemanes.
Veamos pues lo que dice William L. Shirer y que él presenta como la tesis oficial:
«Para comenzar, en la noche del 23
de agosto de 1940 los pilotos de una docena de bombarderos alemanes
cometieron un error mínimo de navegación. Habiendo
recibido la orden de lanzar sus bombas sobre las fábricas
de aviación y las reservas de petróleo en los suburbios
de Londres, erraron en su objetivo y lanzaron sus bombas sobre
el centro de la capital, destruyendo casas y matando personas
civiles. Los ingleses creyeron en una acción deliberada
y bombardearon Berlín, como represalia, la noche siguiente()La
R.A.F. volvió en masa en la noche de
[49] 28 al 29 de agosto y, como lo he anotado en mi diario, por
vez primera, dio muerte a alemanes en la capital del Reich. El
balance oficial fue de 10 muertos y 29 heridos (op. cit. tomo
2, pág. 160).»
Que este error de navegación, reconocido oficialmente, fuera interpretado entonces como una acción deliberada de los alemanes y que provocase como reacción inmediata un raid sobre Berlín la noche siguiente, se comprende e incluso se perdona fácilmente. Que volvieran en masa unos días más tarde sin que los alemanes les diesen otro motivo, se comprende algo menos. Y que, a pesar de que la tesis oficial y W. L. Shirer callen sobre este asunto, los hayan continuado hasta provocar los bombardeos de represalia de los alemanes sobre Coventry, Birmingham, Sheffield y Southampton -- ¡ en nombre de los cuales han justificado Dresde, Leipzig y Hamburgo! -- ya no se comprende y no podría justificarse.
La tesis del jefe de la secretaría del Ministro británico del Aire da un pretexto muy diferente y arroja una luz distinta sobre este asunto. Según él, este método de bombardeo comenzó mucho antes del 23 de agosto de 1940: exactamente el 11 de mayo. Ese día, el Estado mayor general del Almirantazgo lo decidió y, la misma noche, 18 bombarderos Whitley partían en oleada para soltar las bombas sobre las instalaciones ferroviarias del Ruhr, y causaban, lo que no podía faltar, un número apreciable de victimas civiles. Después continuaron los ataques en la medida de las posibilidades que les dejaba la Flak*.
«Como estábamos molestos por el efecto sicológico que hubiera podido producirse con la revelación de que somos nosotros los responsables de la iniciativa de la ofensiva mediante bombardeos estratégicos, nos hemos abstenido de dar a nuestra gran decisión del 11 de mayo de 1940 toda la publicidad que merecía 7
-- dice J. M. Spaight. Este silencio fue simulado. Era una espléndida decisión. Era tan heroica, tan llena de abnegación como la de Rusia cuando adoptó su política de tierra calcinada. Ella provocó Coventry y Birmingham, Sheffield y Southampton, ella nos proporcionó el derecho a mirar de cara a Kiev y Charkov, Stalingrado y Sebastopol. Nuestros aliados soviéticos hubieran sido menos duros a propósito de nuestra inercia en 1942 si hubiesen comprendido lo que habíamos hecho.» (Bombing Vindicated, pág. 74, citado por Maurice Bardèche en Nuremberg ou la Terre promise».)
[50]
Los alemanes, sin embargo, no se inmutaron más que cuando las bombas cayeron sobre Berlín. El 13 de agosto y el 1 de septiembre, después de «una semana de constantes bombardeos nocturnos ingleses», dice W. L. Shirer, la mayoría de los diarios de la capital llevaban los mismos titulares: «Los ingleses atacan cobardémente», y después «Piratas del aire íngleses sobre Berlín».
Finalmente, el 4 de septiembre, en el Sportpalast, durante su discurso de apertura de la campaña de la Winterhilfe o Socorro de Invierno, Hitler llevó hasta el delirio el entusiasmo de la masa indignada que le escuchaba, al declarar:
«Durante tres meses no he replicado porque creí que semejante locura cesaría. Churchill ha tomado esto como un signo de debilidad. Ahora, nosotros responderemos noche por noche. En caso de que la aviación inglesa lance 2, 3 ó 400 kg. de bombas, nosotros lanzaremos en una noche 150, 200, 300 ó 400.000 kgs.»
Efectivamente, hasta entonces, aparte del error de navegación señalado por W. L. Shirer, la aviación alemana no había replicado. A partir de ese momento, vendrían Coventry, Birmingham» Sheffield, Southampton e... incluso Londres. De una cosa a otra, en 1944, el grado de horror había alcanzado a Dresde, Leipzig, Hamburgo y otros lugares, pero en 1944 Alemania no podía responder a los bombardeos en tapiz que caían cuando ya estaba derrotada.
Por consiguiente, el mecanismo de este crimen, tanto según W. L. Shirer como según J. M. Spaight, fue puesto en marcha por el Estado Mayor del Almirantazgo, y las dos partes, tanto el juez como el acusado, son culpables de todas maneras. Sin embargo el Tribunal de Nuremberg sólo recogió las reacciones alemanas y bajo la forma de medidas decretadas contra los aviadores angloamericanos obligados a aterrizar por una u otra razón en territorio alemán, y, por decirlo así, cogidos en flagrante delito.
La más conocida de estas medidas, la que tuvo más eco y fue considerada como la más inhumana, fue la que dio a conocer una nota encontrada entre los documentos del OKW, con fecha del 21 de mayo de 1944. relativa a una decisión de Hitler de hacer fusilar sin juicio a las tripulaciones de los aviones ingleses y norteamericanos que hubieran cometido determinados actos. (Documento P.S. 731, Sesiones del Proceso de Nuremberg, págs. 275-276. T. XXVI.)
Veamos lo que decía esta nota según el legajo de documentos citado más arriba:
«El Führer ha decidido tomar
en casos especiales las siguientes medidas contra las tripulaciones
angloamericanas:
[51]
Los aviadores enemigos derribados deberán ser fusilados
sin proceso judicial en los siguientes casos:
1. Cuando hayan hecho fuego sobre tripulaciones alemanas que desciendan en paracaídas;
2. Cuando hayan atacado con las armas de a bordo a los aparatos alemanes que se hayan visto obligados a aterrizar y en proximidad de los cuales se encuentren miembros de la tripulación;
3. Durante ataques a trenes civiles que aseguren el tráfico público;
4. Cuando hayan atacado con las armas de a bordo a las personas civiles aisladas: campesinos, trabajadores, vehículos aislados, etc ... »
Presentada de este modo, esta nota se convierte en una orden de la cual nada dice que no haya sido ejecutada. Y, coreándola con un concierto de imprecaciones. contra «la eterna e inhumana Alemania», uniéndola a otras notas del mismo género o a extractos aislados de su contexto de otras órdenes calificadas como criminales, es todo lo que la prensa acreditada ante el Proceso ha dicho de ella cuando fue presentada ante el Tribunal el 20 de marzo de 1946 (op. cit. págs. 604-605. T. IX) y los días siguientes. Pero si uno se remite al interrogatorio de Goering (en la misma fecha) se advierte que ella lleva menciones marginales de Warlimont, jefe adjunto de Estado Mayor de las operaciones de la Wehrmacht, de Keitel, de Jodl, de un general Korten, etc., y que se trata de una encuesta cerca de los miembros del Estado Mayor del OKW sobre un proyecto de orden decidido en este sentido por el Führer. Y si uno se remite, al interrogatorio de Keitel (op. cit. pág. 572, T. X. y pág. 21 T. XI, 4 y 8 de abril de 1946), verá que se trata «de un intercambio continuo de ideas expresadas acá y allá a propósito de una medida deseada por Hitler y que, gracias a Dios, no se ha llevado a efecto porque no han sido transmitidas las instrucciones nececarias, y ninguna orden del OKW fue fijada o dada nunca a este propósito.»
El Tribunal tuvo que darse por vencido ante los hechos evidentes. Sin embargo la prensa no obró del mismo modo. Aun hoy en día, muchos propagandistas de un antinazismo fuera de tiempo que pretenden pasar por historiadores continúan presentando en la prensa o en los libros esta nota redactada para su examen como una orden efectivamente ejecutada y en serie.
Lo que sí es cierto es que realmente hubo aviadores angloamericanos linchados o muertos sobre el terreno por la masa indignada que se abalanzaba sobre ellos cuando tocaban tierra.
[52] Pero esa es una cuestión distinta -- y una reacción gregaria vituperable, ciertamente, pero muy comprensible.
La acusación quiso probar que esta reacción gregaria había sido teledirigida por los dirigentes del III Reich en guerra. Y, para demostrarlo, alegó aún otros documentos. En primer lugar las notas relativas a este asunto procedentes del general Warlimont, adjunto de Keitel, documentes P.S. 735 y P.S. 740 (op. cit. págs. 276 y 279. T. XXXI). Ambos documentos acusaban a Goering y a Ribbentrop a propósito de una conferencia que debió tener lugar algún tiempo antes del 6 de junio de 1944 en el castillo de Klessheim, y en el curso de la cual, en compañía de Himmler, habrían decidido una posición común conforme a lo decretado en la nota del 21 de mayo que les era imputada: desgraciadamente, esta reunión de Klessheim nunca tuvo lugar más que en la imaginación de Warlimont, el cual indicaba que tenía la información por Kaltenbrunner. No se dice de quién la recibió Kaltenbrunner. Por añadidura, Ribbentrop y Kaltenbrunner demostraron fácilmente que en materia de tratamiento a los aviadores angloamericanos, incluso terroristas, ellos no participaban más que Keitel de las opiniones que parecen haber sido las de HitIer sobre esta materia.
La acusación, como sus argumentos se desmoronaban uno tras otro, queriendo conseguir a toda costa un tanto a su favor, no dudó en citar incluso una orden de Hess, con fecha del 13 de marzo de 1940, relativa a las instrucciones que se deberían dar a la población civil sobre la actitud a adoptar en caso de aterrizaje de aviones o de paracaidistas enemigos en el territorio del Relch. (P. S. 062,pág. 119. T. XXV.) En el cuarto párrafo se decía que «los paracaidistas enemigos deberían ser detenidos inmediatamente o puestos fuera del estado de causar daños.» El juez Jackson tradujo: fuera del estado de causar daños por liquidados. sin duda porque en aquella época estaba más de moda, y su traducción dio y continúa dando aún su pequeña vuelta al mundo de la prensa.
Vino luego una orden de HinimIer con fecha del 10 de agosto de 1943 (doc. R. 110, págs. 313-314. T. XXXVIII). Con destino a todos los oficiales superiores del Servicio de operaciones de la S. S. y de la Policía, Himmler declaraba: «No es misión de la policía intervenir en los conflictos entre la población civil alemana y los aviadores terroristas ingleses o americanos que hayan tenido que saltar en paracaídas.» Traducción de la acusación: «... el ejército recibió órdenes para no protegerles más contra el linchamiento por parte del populacho. El gobierno nazi, por
[53] medio de sus agentes de propaganda y policía, puso cuidado en invitar a la población civil, para que atacase y diera muerte a los aviadores que se aplastaban contra el suelo» (Sesión del 21 de noviembre de 1945. T. II, pág. 147). Pero en su defensa, el Dr. Gawlik (defensor del S. D. a partir del 18 de marzo de 1946) sostiene, primeramente, que esta orden sólo se dirigió a la policía, no al ejército, lo que a pesar de todo es visible, y, en segundo lugar, que efectivamente esa no era misión de la policía sino del S. D., sobre quien debía continuar recayendo por completo este cuidado. (T. XXII, pág. 40. Sesión del 27 de agosto de 1946.)
Después vino la orden de HitIer con fecha del 18 de octubre de 1942 relativa a la destrucción de los comandos y de los paracaidistas (Doc. P. S. 498 T. XXVI, págs. 100-101). Al menos, fue bajo este título con el que presentó esta orden la acusación, pero basta con leerla para darse cuenta que no se trata de paracaidistas ni de simples comandos, sino de «comandos paracaidistas» enviados tras las líneas de fuego para hacer una guerra rigurosamente prohibida por los convenios de Ginebra. Júzguese por los tres puntos esenciales reproducidos a continuación, en una traducción lo más líteralmente posible:
«1. -- Desde hace ya bastante tiempo, nuestros adversarios utilizan en la conducción de la guerra métodos contrarios a los convenios internacionales de Ginebra. Las tropas de los comandos de que se trata, que -- como se ha probado -- son reclutadas en parte entre los criminales liberados de los países enemigos, se comportan de una manera especialmente brutal y vil. De las órdenes que han sido capturadas al enemigo resulta que ellos están encargados no solamente de encadenar a los prisioneros, sino de matar pura y simplemente a prisioneros indefensos, desde el momento en que puedan creer que estos prisioneros representan un obstáculo para la persecución de su meta o que puedan ser un estorbo. Finalmente, se han encontrado órdenes en las cuales es exigido formalmente el asesinato de los prisioneros.
2. -- Fundándose en estos hechos, un suplemento al comunícado del Ejército, del 7 de octubre de 1942, ha anunciado ya que en el futuro Alemania actuará de la misma manera respecto a estas tropas de sabotaje de los británicos y de sus cómplices: es decir que ellas serán aniquiladas en combate por las tropas alemanas cualquiera que sea el lugar donde se presenten.
3. -- En consecuencia, ordeno:
De hoy en adelante. todos los adversarios situados frente a las tropas alemanas en Europa o en Africa en el curso de estas empresas de comando, incluso cuando se trate aparentemente
[54] de soldados en uniforme o de tropas de destrucción con o sin armas, deben ser aniquilados hasta el último hombre en combate o en la huida. Es indiferente que para sus acciones hayan sido depositados en tierra por barco, por avión o que hayan sido lanzados en paracaídas. Incluso si, en el momento de descubrirles, estos individuos se dispusieran aparentemente a rendirse, se les debe negar formalmente todo perdón. En cada caso especial se deberá dirigir un informe detallado al O.KW.: su publicación se hará en el comunicado del Ejército.»
Otros tres párrafos señalaban aún que si algunos de estos espías o saboteadores caían en manos del Ejército, deberían ser entregados inmediatamente al S. D.; que esta orden no se aplicaba a los soldados enemigos hechos prisioneros en combate abierto; y que los jefes de unidad y oficiales culpables de negligencia en la ejecución serían merecedores de un Consejo de guerra.
Finalmente, una orden complementaria del Führer con fecha del mismo día (P. S. 503. T. XXVI, pág. 115) detallaba aún las razones dadas en el párrafo 1 de la orden principal.
Puede sostenerse que, en muchos puntos, esta orden está en contradicción con los Convenios de Ginebra y de La Haya, pero, si se admite jurídicamente, también hay que admitir que se trata de una violación que responde a otra y que ambas deben ser juzgadas. Ahora bien, por la aplicación del artículo 18, la violación inicial era «ajena al proceso», luego no se recogió más que la segunda. Y se la llevó a conocimiento del público haciendo hincapié en expresiones como «soldados en uniforme o no»... (estos comandos estaban dotados de uniformes para el caso en que fueran capturados en la acción, y de trajes civiles para huir una vez realizada su acción) «con o sin armas» (vestidos ya de paisano arrojaban sus armas) y ocultando cuidadosamente que esta orden no hacía alusión a los soldados de tropas regulares, tal como expresamente lo dice. Si he afirmado que podría sostenerse que esta orden transgredía, también, las Convenciones de Ginebra y de La Haya, es porque, al menos en el caso de los civiles capturados sin armas, la culpabilidad sólo podría establecerse mediante una investigación seguida de un juicio. Pero, de todas maneras, este asunto de los «comandos paracaidistas» no tiene nada de común con el de los aviadores al cual fue asociado, y en eso consiste el maquiavelismo. Hay que añadir, además de esto, que el documento era leído en alemán a los acusados que eran alemanes, que el título real «Geheime Kommandosache» les era dado subrayando que eran «durch Flugzeuge angelandet oder mittels Fallschirmen» a lo que ellos no podían más que asentir, y que se tradujo
[55] a todas las demás lenguas como «asunto secreto de los comandos y paracaidistas» para permitir la asociación y esto tampoco está desprovisto de un cierto maquiavelismo.
Sin embargo, si hubo un asunto real de aviadores angloamericanos: el de los evadidos del Luft Stalag III de Sagan (Silesia). De este campo destinado a los prisioneros del Ejército del Aire aliado, se evadieron 76 oficiales de la R.A.F. en la noche del 24 al 25 de marzo de 1944. A excepción de tres de ellos, todos fueron capturados nuevamente: 23 no pasaron más allá de los alrededores del campo y fueron devueltos a él en el mismo día por los servicios de vigilancia de la Wehrmacht; los otros 50, que cayeron en manos de la Policía en 48 horas en diferentes puntos de Alemania, fueron fusilados. La Cruz Roja Internacional, y luego la potencia protectora, en este caso Suiza, se pusieron en movimiento y hubo una protesta de Eden ante los Comunes. El 12 de junio, el Ministro de Suiza en Berlín recibió del Ministerio alemán de Asuntos Exteriores una nota oficial según la cual a estos 50 evadidos les había dado muerte la policía «bien durante la resistencia que habían opuesto durante el momento de su detención, o bien durante la tentativa de evasión después de su captura». Pero la investigación de la Cruz Roja Internacional y de la Potencia protectora reveló fácilmente que eso era falso y que habían sido fusilados por orden dada a Himmler por Hitler sin que lo supieran todos los acusados del Proceso de Nuremberg, excepto uno: Kaltenbrunner, que había retransmitido a los servicios de ejecución del R.S.H.A., del que era jefe, la orden de Hitler que había recibido a través de Himmler. La violación del Convenio de Ginebra que reconoce el derecho a la evasión, es patente en este caso. Respecto a si Hitler ha dado realmente esta orden, todos los testimonios concuerdan. Los de Keitel (t. XI, págs. 8 y siguientes), sobre los cuales quería cargar las responsabilidades de este asunto la acusación, son incluso de una rara prohibidad. Ambos demostraron indiscutiblemente que, no solamente ellos no habían tomado parte alguna, sino que incluso habían sido colocados en tales condiciones que no hubieran podido impedirlo: actuando Hitler por encima de Keitel, y siendo prevenido Goering demasiado tarde. En cuanto a Kaltenbrunner y a Ribbentrop, el primero declaró que se había limitado a retransmitir una orden que le llegaba a su superior y que no podía discutir, y el segundo dio una explicación que le había sido dada como resultado de una investigación.
Que yo sepa, no se han censurado infracciones exactamente similares contra los angloamericanos en materia de tratamiento
[56] de prisioneros de guerra. He señalado ya que se han cometido otras no inferiores en nada a esta en horror. Y en cuanto a los rusos -- que no habían firmado las Convenciones de La Haya ni las de Ginebra, y por consiguiente se permitían todo -- las han cometido peores. Ni siquiera los franceses son inocentes: se ha visto que, al menos en un caso (Annecy) no esperaron ni siquiera a que los prisioneros de guerra se evadiesen, para fusilarles en masa.
Para concluir, la regla fijada por los textos era que los aviadores derribados en Alemania fuesen enviados a campos de prisioneros, salvo los que eran considerados como terroristas que eran entregados a la policía y luego juzgados sumariamente y condenados a muerte o enviados a campos de concentración según los casos. En esta categoría entraban aquellos de los cuales la nota encontrada en los documentos del OK, y fechada el 21 de mayo de 1944, establece que Hitler quiso -- sin conseguirlo, como ya vimos -- hacer fusilar sin proceso. En Nuremberg, Goeríng sostuvo a propósito de estos (T. IX, pág. 382) que de los interrogatorios a los cuales habían sido sometidos otros compañeros de ellos, resultaba que sus gobiernos les prohibían entregarse a actos a los que se habían entregado y que eran criminales de guerra en toda la acepción de la palabra. Los aliados, por lo demás, no actuaban en forma diferente: el teniente de navío Eyck, que mandaba el U-582 de la Kriegsmarine, y había, destruido con los cañones los restos y los náufragos de un buque de carga y acababa de torpedear, habiendo sido alcanzado a su vez y hecho prisionero, fue condenado a muerte con todos los oficiales de a bordo por un Consejo de guerra británico que les hizo ejecutar el 30 de noviembre de 1945
Tales son, tratándose de los hechos,
algunos de los ejemplos que muestran que la acusación de
crimen de guerra se podía aplicar tanto a los jueces como
a los acusados y que, en consecuencia, establecen irrefutablemente
la incompetencia del Tribunal respecto al Derecho Internacional
entonces en vigor.
B. - LOS CRÍMENES CONTRA LA PAZ
Por definición, los crímenes contra la paz (párrafo a del artículo 6) se ajustaban a la circunstancia agravante de complot urdido con el único designio de perpetrarlos: era necesario, como ya se ha dicho, establecer la premeditación.
En virtud de qué, la tesis defendida en el acta de acusación so-
[57] bre este punto, en líneas generales se presentó del siguiente modo. Durante el año 1920, cierto número de individuos poco recomendables, diseminados por toda Alemania, se citaron en diferentes puntos, pero principalmente en Munich, en donde, con el propósito de desencadenar guerras de agresión contra los países vecinos, acabaron por constituirse en una asociación de malhechores, de los que Hitler se convirtió en jefe en 1921. Con toda verosimilitud, debían ser bastante astutos, ya que lograron dar a esta asociación un nombre de pila y las apariencias de un partido político: el NSDAP 8 . Y bastante inteligentes, ya que comprendieron que para desencadenar las guerras de agresión contra los países vecinos, era absolutamente preciso hacerlo en nombre de Alemania, lo que suponía que primeramente tenían que tomar el Poder. Así este complot contra la paz, que en lenguaje más moderno -- y más diplomático -- se bautizaría hoy como contra la seguridad colectiva, se encontró aparejado subsidiariamente a un complot contra la seguridad interior de un Estado. En cuanto a la premeditación, se extendía a cerca de veinte años: hay que convenir en que rara vez dispusieron los criminales de mayor tiempo para tomar conciencia de su crimen, y, por consiguiente, fueron más culpables todavía.
Adoptando el orden cronológico, el Tribunal, por consiguiente, hubiera tenido que condenar en primer lugar las condiciones en las cuales los acusados habían tomado el Poder en Alemania y, si se habían consolidado en ellas y después mantenido, los medios que habían empleado para ello y en especial la subversión por el terrorismo, la doctrina interior que habían aplicado, etc.
Que se me comprenda bien: yo también condeno el nacionalsocialismo, el fascismo, el bolchevismo y, de una manera general, todas estas doctrinas que, con el pretexto de cultivar el espíritu de Revolución, predican la insurrección y la toma del Poder por medio de la subversión, del terrorismo, y luego, en caso de triunfo, con un baño de sangre manteniendo a sus secuaces con una represión más o menos abierta y siempre feroz. Pero la condenación que yo hago es puramente filosófica, la separa un abismo de la condenación por ley de justicia. Por lo mismo que repruebo sus concepciones de la vida y sus métodos, me resulta imposible aceptar que se haga uso de la coerción contra el nacionalsocialista, el bolchevique, el fascista, etc., para impedirles el expresarse o para enviarles al patíbulo si por casualidad pierden
[58] el desempate después de haber ganado ambos su partida. En nombre de esta libertad particular que pertenecía solamente a los que la habían conquistado, Saint-Just mató la Revolución francesa. La libertad pertenece a todo el mundo, incluso a los que la combaten.
En tanto que haya formas sociales que opriman, habrá sublevados para combatirlas por la violencia y -- ¡por desgracia! -- muchos más revoltosos que se consideran «revolucionarios», que revolucionarios auténticos. Es pues en las formas sociales donde hay que resolver, no en los hombres: la guillotina, dice la experiencia popular, puede suprimir el criminal, pero no el crimen, y nada es más cierto.
Pero estas consideraciones sólo son subjetivas y la objetividad reclama sus derechos para afirmar que, entre los jueces, uno al menos no estaba autorizado para condenar el nacionalsocialismo en sus orígenes, sus concepciones y sus métodos, porque sus propios orígenes, concepciones y métodos eran de todo punto semejantes a los del nacionalsocialismo; y que por esta razón, su lugar se encontraba en el banco de los acusados y no en el de los jueces.
El NSDAP buscó la conquista del poder por los medios que emplean todos los partidos en todos los países del mundo en que el juego de los partidos es libre, es decir por las vías electorales. Que también se tratase de una subversión, no seré yo el que lo niegue, al ser mi opinión la de que en todos los países democráticos del mundo los que vencen en las elecciones son los que poseen el dinero, y, entre ellos, los que tienen medios para proceder a la subversión de la opinión pública mediante la prensa escrita o hablada, es decir para comprar la mayor cantidad posible de periódicos. Este no fue el caso del NSDAP hasta 1930, y, hasta esa fecha, sus resultados electorales no fueron brillantes. Pero, a partir de 1930, habiendo defendido su causa la industria pesada, cambió todo, como se puede juzgar mediante el siguiente cuadro de las elecciones alemanas al Reichstag de 1924 a 1933 (enfrente de los resultados obtenidos por el NSDAP, el número de parados en el momento del escrutinio):
| I. -De 1924 a 1930 | ||||
| Fechas | Votos obtenidos | % | Díputados | N.· de |
| 4 mayo 1924 | 1.918.000 | 6,6 | 32 | 320.711 |
| 7 diciembre 1924 | 908.000 | 3 | 14 | |
| 20 mayo 1928 | 810.000 | 2,6 | 12 | 269.443 |
[59]
| II. -De 1930 a 1933 | ||||
| Fechas | Votos obtenidos | % | Díputados | N.· de |
| 14 septiemb. 1930 | 6.407.000 | 19,3 | 107 | 1.061.570 |
| 31 julio 1932 | 13.779.000 | 37,3 | 230 | 5.392.248 |
| 6 noviemb. 1932 | 11.737.000 | 33,1 | 196 | 5.355.428 |
| 5 marzo 1933 | 17.265.800 | 43,7 | 288 | 5.598.855 |
Ante el incremento del paro, la industria pesada estaba tan inquieta como la clase obrera. Los economistas contemporáneos admiten generalmente que más allá del 5% de la población activa, el porcentaje de parados representa un peligro de conflictos sociales y, justamente a comienzos del año 1930, este índice de tolerancia no sólo se había alcanzado, sino que estaba superado, y, por otra parte, las consecuencias del «crack» financiero de Wall Street, que comenzaban a hacerse sentir en Europa, indicaban una tendencia inquietante al aumento de este índice. Finalmente, desde la calda de la moneda alemana, la industria pesada imputó esta quiebra a los partidos gubernamentales y señaló su impotencia para modificar la situación. Concretando, ya no veía otra carta a jugar que la del nacionalsocialismo, y la jugó. Primeramente, con timidez y entre bastidores, después abiertamente. Así se explica el cambio de la tendencia electoral a partir del escrutinio del 14 de noviembre de 1930.
En la segunda mitad del año 1932, habiendo demostrado las dos disoluciones que provocaron los escrutinios del 31 de julio y 6 de noviembre, que ya no había ninguna posibilidad de encontrar en el Reichstag la mayoría gubernamental al estilo y en el marco de las viejas coaliciones parlamentarias, los partidos nacionales (Partido del Centro y Partido católico del Pueblo bávaro) dirigidos por Von Papen y Hugenberg se volvieron hacia el NSDAP, y así es cómo el 30 de enero de 1933 Hitler fue designado para el puesto de Canciller del Reich por el anciano mariscal Hindenburg, entonces Presidente de la República. En las elecciones que tuvieron lugar el 5 de marzo siguiente, el dúo Hitler-Papen triunfaba: 288 diputados por el primero y 52 para el segundo, es decir en total 340 de los 648 que comprendía el Reichstag, por consiguiente una mayoría asegurada de 16 votos, y en el cuerpo electoral el 52 por ciento de los sufragios.
Hasta entonces, los acontecimientos se desarrollaron, pues, en un estilo conforme a las más puras tradiciones de la democracia, tal como la conciben los demócratas de nuestro tiempo.
Si hubo complot, el número de cómplices es sin duda impresionante, y se estaría equivocado si se creyese que todos fue-
[60] ron alemanes. Se sabe, acabo de decirlo, que el ascenso al Poder del NSDAP fue financiera y muy sustancialmente ayudado por la industria pesada alemana. Esta ayuda se daba por mediación de su «Caja central de propaganda», cuyos distribuidores eran el banquero Schroeder y Hugenberg. Ahora bien, a partir de la caída de la moneda alemana durante la República de Weimar, poco más o menos todas las industrias que nutrían de fondos esta Caja fueron subvencionadas por Bancos o trusts ingleses o americanos. Se suele citar el caso del consorcio químico americano Dupont de Nemours y del trust inglés Imperial Chemicals Industrie, que subvencionaba a la IG. Farben con la que se habían repartido el mercado mundial de la pólvora, y de la Banca Dillon de Nueva York que subvencionaba al Vereinigte Stahlwerke, trust alemán del acero. Otros eran subvencionados por Morgan o Rockefeller, etc. Así participaron la Libra y el Dólar en el complot que llevó a Hitler al Poder. Pero nunca se ha oído decir que los Dupont de Nemours, los Morgan, los Rockefeller, etc. hayan sido citados para comparecer ante el Tribunal de Nuremberg.
En su fase durante la cual este complot estaba dirigido contra la seguridad colectiva, tampoco faltaron a esta «asociación de malhechores» las complicidades políticas llegadas del exterior: la de Inglaterra en materia de rearme (acuerdo naval del 18 de junio de 1935), la de Rusia en materia de agresión (Pacto germanosoviético y partición de Polonia), e incluso la de Francia (si tenemos en cuenta la condenación de sus gobiernos de antes de la guerra por los de la posguerra a propósito de Munich) y por tanto no fue cuestión de hacerle abandonar el banco de los jueces por el de los acusados.
Pero nosotros abordamos aquí el fondo del problema de los crímenes contra la paz. Veamos, pues, cómo, en aplicación del artículo 6, párrafo a, presentaba el acta de acusación este fondo del problema:
«El partido nazi, los acusados y otras personas asociadas reiteradas veces al partido nazi como jefes, miembros, partidarios o adheridos (denominados más adelante colectivamente «conspiradores nazis») tenían o habían llegado a tener por fines y designios el obtener por todos los medios juzgados oportunos, comprendiendo en ello medios ilegales y, en última instancia, la amenaza, el empleo de la fuerza o la guerra de agresión, con los siguientes resultados:
1. -Destrucción del Tratado de Versalles
y de las restricciones que comportaba en cuanto al armamento
y a la actividad militar de Alemania;
[61]
2. - Adquisición de los territorios perdidos por
Alemania a consecuencia de la guerra mundial del 1914-18, así
como otros territorios en Europa, de los cuales los conspiradores
nazis afirmaban que estaban ocupados principalmente por supuestos
«alemanes de raza»;
3. -Adquisición también en la Europa continental y por lo demás a expensas de los países vecinos u otros, de nuevos territorios que los conspiradores nazis reclamaban como necesarios a los «alemanes de raza» en tanto que «Lebensraum» o espacio vital». (T. 1. pág. 32.)
El primer punto hacía alusión: a la política de rearme de Alemania, en secreto de 1933 a 1935, y luego abiertamente; la retirada de la SDN el 14 de octubre de 1933; la decisión de reconstruir una fuerza militar aérea el 1.· de marzo de 1933; el servicio militar obligatorio restablecido el 16 del mismo mes, con el objetivo de alcanzar los 500.000 hombres en tiempos de paz; y la reocupación de la Renania el 7 de marzo de 1936.
El segundo se refería principalmente a la Silesia, descuartizada entre los nuevos Estados minúsculos y artificiales creados por los Tratados de Versalles y de Saint-Germain, el pasillo de Danzig, Teschen, Malmedy, etc. También hubiera podido hacer alusión al Sarre, si éste no hubiera pedido con una unanimidad casi total su reincorporación a Alemania el 2 de febrero de 1935.
En cuanto al tercero, que englobaba todos los territorios conquistados por los ejércitos alemanes en operacíones contra Polonia, Rusia, Noruega, Dinamarca, Luxemburgo, Bélgica, Países Bajos, Grecia, Yugoslavia, etc., y que debían ser objeto de un tratado de paz una vez terminada la guerra, señalaba además el mecanismo por el cual incumbía exclusivamente a Alemania la responsabilidad de todo lo que había pasado:
«Sus propósitos y sus designios tomaron finalmente tal amplitud, que suscitaron una resistencia que ya no podía ser rota más que por la fuerza armada y la guerra de agresión y tampoco simplemente mediante la aplicación de métodos variando según las circunstancias, como habían sido empleados hasta entonces, tales como el dolo, la duplicidad, las amenazas, la intimidación, las actividades de propaganda de la quinta columna: entonces los conspiradores nazis concibieron deliberadamente, decidieron y desencadenaron sus guerras de agresión y sus guerras hechas violando los tratados, acuerdos y compromisos internacionales. ..»
El Tribunal ha aceptado estas conclusiones de la acusación y las ha registrado como justificadas en el juicio que él mismo ha dado (T. 1 págs. 184 y siguientes). Con arreglo a los documentos
[62] en que se fundamentaba, resultaba claramente según su parecer que era real el complot urdido por ellos desde 1920 con la intención de cometer estos crímenes de los que se les acusaba, y que por consiguiente habían cometido deliberadamente y con conocimiento de causa. Entre estos documentos los más importantes son: el programa del NSDAP hecho público en Munich el 25 de febrero de 1920 (con 25 puntos, de los cuales los tres primeros fueron considerados como especialmente acusatorios); un cierto número de extractos aislados de su contexto de discursos pronunciados por Hitler en el Reichstag, en el Sportpalast o en otros lugares públicos; determinado número de conferencias también de Hitler pronunciadas ante el Estado mayor general del Ejército, especialmente la del 5 de noviembre de 1937 (Documento Hossbach, P.S. 386 en original en el T. XXV, págs. 402 a 413; y en lengua francesa en el T. 11 págs. 267 a 277) y la del 23 de mayo de 1939 (Documento Schmundt, L. 79 en el original. T. XXXVII, págs. 546 y 556, y en lengua francesa T. 11, págs. 281 a 288).
Quisiera señalar desde ahora un carácter que es común a todos estos documentos: las alteraciones de que han sido objeto, que aparecen en las traducciones que se han hecho de ellos y que constituyen las referencias -- ¡al texto alterado, en vez del auténtico! -- de la argumentación sostenida por la acusación y recogida por el juicio.
Así, por ejemplo, en el punto III del programa del NSDAP del 25 de febrero de 1920, se puede leer en el original:
«Wir forden Land und Boden (Kolonien) zur Ernährung unseres Volkes und Ansiedlung unseres Bevölkerungsüberschusses», y se ha traducido por:
«Pedimos tierra y territorios para alimentar a nuestro pueblo y la posibilidad de emplear en la colonización el excedente de nuestra población.» (T. II, pág. 185).
La supresión de los paréntesis y de su contenido permite hacer pasar a un segundo plano lo que era el único objeto del artículo: las colonias.
Lo mismo sucede con el documento Hossbach, serie de suposiciones escritas en condicional hipotético y traducidas por una serie de afirmaciones en presente, de donde se ha deducido en Nuremberg que HitIer ya había decidido como jefe de gobierno desde el 5 de noviembre de 1937, recurrir a la guerra, considerada por él como único medio para resolver el problema alemán 9 así como
[63] --según la acusación -- lo había decidido ya en 1920 como jefe de partido.
Pero aquí tenemos una explicación dada por W. L. Shirer -- a menos que no sea dada por su traductor francés, pues no figura en la edición alemana -- como nota en la pág. 333 de su libro Le IIIe Reich, des origines à la chute:
«Casi todos los informes alemanes de las palabras de HitIer o de otros personajes, expresadas en el transcurso de conversaciones privadas, están escritos en tercera persona, en discurso indirecto, aunque el texto se va frecuentemente al discurso directo, escrito en primera persona, sin ningún cambio de puntuación. Esta cuestión planteaba un problema de traducción. Deseoso de conservar la autenticidad del documento original y los términos exactos empleados o citados, he decidido que sería preferible abstenerse de alterar estos informes transcribiéndolos en discurso directo en primera persona o suprimiendo las comillas. En este último caso, hubiera parecido que yo me permitía parafrasearlos libremente mientras que no era exacto. Los redactores de los informes alemanes, han modificado sobre todo el tiempo de los verbos, poniendo el presente en pasado y reemplazando por los pronombres, y la primera persona por la tercera. Teniendo en cuenta estos cambios, no será posible, creo yo, ninguna confusión.»
Es Hossbach, el redactor del informe, quien se ha equivocado de tiempo. Shirer lo sabe mejor que nadie. Los fiscales y los jueces también lo sabían. No se podría, creo yo, confesar más ingenuamente una falsificación. De este modo, al menos sobre este punto, los acusadores fueron condenados por lo que Hitler debió decir, no por lo que él había dicho. Si el historiador y el juez del
[64] futuro saben que por lo demás este relato no tenía nada de oficial, que fue redactado el 10 de noviembre de 1937, es decir, cinco días después, con notas tomadas apresuradamente en la sesión del día 5, que no fue releído por el interesado ni llevado a conocimiento de otras personas en su tiempo, etc... (T. XIV, pág. 40) no dejarán de experimentar algún temor. Y otro tanto se puede decir del documento Schmundt.
Este procedimiento consistente en leer a los acusados alemanes un texto escrito en su lengua materna, en hacérselo reconocer como auténtico, en dar traducciones en inglés, en ruso y en francés que no tenían nada de común con el original, luego sacar de estas traducciones argumentos que se volvían a traducir después en alemán, no estaba, ya lo he dicho, desprovisto de cierto maquiavelismo. Muchas alteraciones de textos por este medio fueron corregidas durante las sesiones por los acusados o sus abogados -- por decirlo así, en flagrante delito -- pero hubo tantas, que fatalmente algunas lograron escapárseles y desgraciadamente no fueron siempre las menos importantes.
Pero, al igual que los crímenes de
guerra, estos crímenes contra la paz requieren que se descienda
a los hechos concretos. Bien entendido, como en el caso de los
crímenes de guerra sólo se descenderá lo
justo que sea preciso para dar al lector una idea de conjunto
que le permita comprender el problema propuesto a sus meditaciones.
Después de haber hecho cuatro partes del botín, el león de La Fontaine, que había cazado en compañía de la ternera, de la cabra y de la oveja, les explicó -- si no recuerdo mal -- que la primera le correspondía porque él era el Rey, la segunda porque era su parte, la tercera porque era el más fuerte y que, en cuanto a la cuarta, si alguno expresaba alguna pretensión sobre ella, le estrangularía inmedíatamente. El fabulista no tuvo la idea de reunir un tribunal para pronunciarse contra esta violación característica de las leyes y costumbres de la caza. Si la hubiera tenido, sin duda también hubiese encontrado algún zorro jurista para interpelar que en ello había una violación, que esta violación constituía un crimen de caza pero de cierto no suponía cuatro. Para el zorro jurista como para el acusado león, la división artificial del producto de la caza, en este caso el ciervo, en cuatro partes dejaba en uno el cuerpo del delito y en una la infracción (en la especie
[65] el derecho del más fuerte) solamente analizada y repartida en cuatro indicaciones explicativas.
Pretender que la destrucción del Tratado de Versalles, el rearme de Alemania, la adquisición de territorios perdidos después de la primera guerra mundial y la adquisición de otros territorios de expansión con arreglo a la intención deliberada de hacer guerras de agresión puede constituir otros tantos motivos de acusación, es quizá una idea ingeniosa en tanto que a la premeditación añade la reincidencia y permite al fiscal hacer grandes gestos de indigna iniciación de un lirismo efectista. Pero, si no hubiese sido por este ambiente de excitación gregaria en la que se desarrolló el proceso, aun el espectador menos advertido se hubiera dado cuenta rápidamente de que si había crimen, bajo esta infinidad de denominaciones acumuladas, no había en realidad más que uno solo: la destrucción del Tratado de Versalles, o el derecho del más fuerte en la fábula.
Para continuar el razonamiento en el estilo del apólogo y que la analogía fuese perfecta, bastaría con imaginar que la ternera, la cabra y la oveja democráticas, a las cuales se habrían sumado un asno por su representatividad, un pavo porque resulta necesario en todas las farsas, un zorro para la dirección escénica y un lobo para sostener la fuerza moral hubieran logrado aprehender al león en redes sólidamente amarradas al suelo y hacerle morir a fuego lento, teniendo buen cuidado en hacer durar el espectáculo y volviendo todos los días, a él en coro a fin de no perderse nada.Entonces tendríamos una Sociedad de Naciones de animales en la que el papel de bedel lo tendría ventajosamente un mono pintarrajeado y el de la prensa lo desempeñaría una vieja gallina cacareando. Imaginar esta situación en el concierto de las naciones, este león en las redes, ¿no es poco más o menos exactamente a lo que ha querido condenar a Alemania el Tratado de Versalles? Un día, exangüe y más que medio muerto, el león alemán logró romper sus cadenas y esto es todo. Como en el mundo de La Fontaine, una rata inglesa, a no ser que fuese americana o ambas porcruce, salió a tierra en un buen momento para roer la malla por el mejor sitio.
Para volver al mundo de los hombres, la cuestión que se plantea es la de saber si el león alemán tenía el derecho a romper sus cadenas, y esta cuestión es, en otros términos, la de la intangibilidad de los tratados y más concretamente de los tratados de paz.
Puede suceder que un tratado cualquiera no sea la expresión escrita de una relación de fuerzas: un convenio aduanero, el Mercado común europeo... Más bien hay relaciones de fuerzas que
[66] son solamente económicas. Inicialmente, incluso lo son siempre y, éste carácter, lo conservan en tanto que los problemas planteados por la práctica de los intercambios comerciales y de la conquista de los mercados se pueden regular por medio de la competencia pacífica y en tanto que los comerciantes no pidan al Estado el envío de soldados en su auxilio para custodiarles o para conquistarles un mercado que les está prohibido o que han perdido en el terreno de los precios. Con la salvedad de estas observaciones, los tratados que se hacen o deshacen pacíficamente son pues muy concebibles, y en la medida en que los intereses en juego no son más que de una importancia relativa, son en suma bastante corrientes. Es fácilmente apreciable, que a propósito de éstos a ningún jurista se le ha ocurrido nunca invocar el argumento de la intangibilidad.
No es lo mismo con los tratados de paz, que son siempre expresión escrita de una relación de fuerzas militares, en la que siempre se trata de un vencedor que dicta su voluntad a un vencido y que este último nunca suscribe más que con el cuchillo al cuello. Desde la eternidad, y sin suspensión declarada en nombre de la Moral, el procedimiento nunca ha sido codíficado en nombre del Derecho, en el sentido de limitación de los derechos del vencedor y de protección de derechos imprescriptibles reconocidos al vencido: vae victis.
Hasta comienzos de este siglo, según la tradición emanada del fondo de las épocas, se declaraba la guerra por la única razón de que el interés superior de la Patria lo exigía, sin que fuera necesario justificarlo moral o jurídicamente; se, luchaba a un nivel de salvajismo cuyo único límite era el de los progresos realizados en la época en el arte de destruir; y se exigía rescate a discreción del vencedor y a medida de lo que habían decidido las armas. Banderas blancas, armisticios, tratados, etc., desde la declaración de guerra a la conclusión de la paz todo se desarrollaba según una especie de código de honor heredado de la caballería. Siempre habla un caballero felón, y como es evidente siempre lo era el enemigo.. Después de la firma del tratado que ponía fin a la guerra, los adversarios se separaban protocolariamente, se estrechaban ceremoniosamente la mano, aceptando el vencido las condiciones del vencedor, envolviéndose en su dignidad y prometiendo que se volverían a encontrar un día. La guerra franco-alemana de 1870-71 se ha declarado y desarrollado y la paz se concluyó aun en este estilo. Aunque con intervalos se hayan hecho numerosas tentativas para que la guerra dependiese de un código establecido por juristas y ya no por los guerreros (especialmente en la Haya,
[67] nota 2, pág. 16), la de 1914-18 ofrece testimonio, al menos en cuanto a su preparación y a su declaración, de la política de desquite practicada abiertamente por Poincaré -- ¡criminal de guerra índiscutible con arreglo al Estatuto de Nuremberg! -- sin que Alemania, que en Francfort no había hecho nada por impedirlo, reaccionase de otro modo que al del estilo tradicional, es decir replicando a unas bravatas con otras y declarándose dispuesta, si era necesario, a recoger el guante que durante largos años se le había tirado diariamente. La intangibilidad de los tratados no era un artículo de Derecho, sino un hecho real, y a pesar de los convenios internacionales, ya elaborados, era admitido, por ambas partes que solo permanecería en vigor mientras las armas no decidieran de otra manera. A Poincaré, proclamando que el Tratado de Francfort era una vergüenza para Francia y queriendo destruirlo por la fuerza de las armas, se decía con razón en Alemania que le correspondía Bethmann-Hollweg decretando. se decía en Francia, «papeles mojados» 10 todos los demás que le sujetaban en la Europa central y balcánica, en Africa y en el Oriente Medio.
Para decidir sobre si estos ejemplos son excepciones que no permiten ninguna generalización o bien, por el contrario, casos típicos con los que se pueden establecer reglas, le bastará al lector con preguntarse en qué situación se encontrarían ante la opinión pública de hoy los juristas que quisieran proclamar la intangibilidad de los tratados de Verdún (843, partición del Imperio de Carlomagno), Cateau-Cambrésis (1559: fin de las guerras de Italia y liquidación de las secuelas de la guerra de los Cien años terminada en 1453 sin otro tratado que el de Troyes en 1420, por el cual el Rey de Inglaterra tenía el título de rey de Francia que figuraba aún en los atributos de su corona a fines del pasado siglo), Westfalia (1648: fin de la guerra de los Treinta años), Viena (1814-45: fin de las guerras napoleónicas), etc. Pues en fin, no hay término medio: si la intangibilidad de los tratados es una ley, todos lo son, y en este caso ya no hay salida posible, puesto que cada uno de ellos es la negación de la intangibilidad del precedente. Lo que es cierto es que cuando los juristas de Nuremberg hablaban de la intangibilidad de los tratados, se trataba en realídad de una regla general de la que el Tratado de Versalles constituía a la vez la única referencia y la única aplicación. Pero ¿por qué Versalles antes
[68] que Francfort? ¿Y por qué Francfort antes que Viena o Verdún?
Se ve fácilmente que esta tesis de la única intangibilidad del Tratado de Versalles no tiene ni referencias morales, ni históricas ni jurídicas, que descansa únicamente en la suerte de las armas y que, si las armas hubieran dado la victoria a los vencidos, habría triunfado, la tesis contraria y hoy sería afianzada por otros juristas no menos numerosos ni de menor calidad. Por otra parte, esa tesis es bastante elástica si se tiene en cuenta que en lo relativo a las sanciones financieras, los mismos jueces no consideraron que el tratado fuera intangible ya que, de 1919 a 1930, con su asentimiento, las indemnizaciones que Alemania fue condenada a pagar pasaron de los 132.000 millones de marcos-oro 11 a una suma próxima a cero, y que en lo que a sus cláusulas territoriales se refiere, solamente era intangible para Alemania, pues hoy todas ellas están abolidas -- con nuevas y sensibles agravaciones -- en beneficio de Rusia. Ya he dicho, que en lo relativo a sus cláusulas militares, Inglaterra, cuya política era animada por los Estados Unidos entre bastidores, nunca las conrideró como intangibles, y ni siquiera durante la época de Hitler (Acuerdo naval de junio de 1935). En cuanto a Rusia, hasta el 18 de septiembre de 1934, fecha en la que fue admitida en la SDN a petición de Litvinov. y con la recomendación de Ivon Delbos y Barthou, el Tratado de Versalles fue a sus ojos un dictado de odio y de latrocinio, siendo la propia SDN una Liga de bandidos. El 17 de abril de 1922, con esta idea dominante, incluso había firmado con Alemania el Tratado de Rapallo (completado por el primer Pacto germanosoviético de no agresión, el 24 de abril de 1926), primer acto de su política exterior que era entonces la de reunir en un bloque a todos los países vencidos en la guerra de 1914-1918, y a los que el «Dictado de los bandidos vencedores» oprimia. Con lo cual se ve que a los ojos de por lo menos tres de los jueces de Nuremberg, esta intangibilidad elástica del Tratado de Versalles también tenía sus eclipses.
Si, por consiguiente, concluyo ahora diciendo que ningún tratado puede ser considerado como intangible, no creo que se me puede acusar de hacerlo abusivamente. En el estilo que fue usual hasta Versalles, no lo son por ser expresión de relaciones de fuerzas,
[69] que estas fuerzas no son inmutables, que cada momento histórico tiene su tratado que suprime en el desencadenamiento de la violencia el tratado que un precedente desencadenamiento de la violencia había traído. Es un círculo vicioso: como en todos los círculos viciosos, no se puede salir de él más que rompiéndolo, y quizás haya llegado el momento de dar un resumen de las tentativas que se han hecho en este sentido, y de las que se verá que sitúan a la vez al Tratado de Versalles y al Proceso de Nuremberg en un contexto histórico bastante curioso si es que no resulta original.
Nada más firmar el Tratado de Versalles, los vencedores se encontraban en la siguiente situación. Habiendo ido a la guerra por «el Derecho y la Civilización», para lo que las Conferencias de La Haya habían creado el ambiente, contra la fórmula de «La fuerza aventaja al Derecho» que le era imputada al Kaiser Guillermo II y a su canciller Bethmann-Hollweg, no encontraron nada mejor que aplicar esta última fórmula a la Alemania vencida. Sin embargo, la ocasión era única para romper después de la guerra el círculo vicioso que no había podido serlo antes, para no tener en cuenta los resultados obtenidos por las armas y hacer un tratado cuyas disposiciones, hubieran probado que conforme a los fines de guerra de los aliados, el Derecho prevalecía sobre la fuerza 12. Este era el único modo de salir del círculo vicioso. ¡Y qué lección hubieran dado los aliados al mundo! Pero en lugar de esto... Yo no pretendo que entonces el Tratado de Versalles hubiera sido intangible: pero habiendo sido excluida para siempre de la vida internacional la ley de las relaciones de fuerzas, solamente le correspondería a él aportar de vez en cuando y por la Vía de la Corte permanente de Justicia instituida en La Haya en 1899, las modificaciones que ocasionalmente se hubieran hecho necesarias por la evolución de las sociedades cuyas estructuras no son más inmutables que las relaciones de fuerza y de las cuales se puede decir que cada momento histórico tiene las suyas propias 13.
Si los tratados no son «papel mojado», tampoco y en ningún
[70] caso pueden ser reglas inmutables en un mundo en el que nada lo es. El único problema que plantean es el de su revisión periódica y lo plantean en una sola alternativa: o bien esta revisión histórica se hará en el estílo, de las relaciones de fuerzas y por la guerra, o bien se hará en el que han definido las conferencias internacíonales de La Haya.
Nuevamente instaurada la paz, se quiso reanudar en Ginebra, en el seno de la SDN instituida por el Tratado de Versalles, las conversaciones comenzadas en La Haya. No condujeron a nada, precisamente porque se desarrollaron con creencias erróneas sobre la relación de fuerzas y el consentimiento general: por una parte, estaban los antiguos aliados vencedores y armados hasta los dientes y que, por serlo, tenían la posibilidad de hacer prevalecer sus más inverosímiles actitudes; por la otra, estaba la Alemania desarmada y sin recursos, obligada a pasar por donde los otros querían.
Esta situación era insostenible. Y lo era tanto más porque constituía, por parte de los vencedores, una violación característica del Tratado de Versalles, cuyo preámbulo a las cinco seecíones de las cláusulas militares decía:
Con miras a hacer posible la preparación de una limitación de los armamentos de todas las naciones, Alemania se compromete a observar estrictamente las cláusulas